martes, 11 de mayo de 2010

HISTÓRICA SENTENCIA PENAL POR DELITO CONTRA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

El Juzgado de lo Penal número 1 de Bilbo ha condenado a nueve meses de prisión al gerente de la empresa Insertec (Ingeniería y Servicios Técnicos SA, ubicada en Galdakao), Julio Astigarraga, y al director de la división de refractarios, Miguel Urrutikoetxea, por un delito contra la seguridad y la salud de los trabajadores y de lesiones imprudentes debido a la silicosis que sufre un trabajador de la empresa, que responde a las iniciales I.U. Además, les inhabilita para ejercer sus cargos durante ese tiempo y les impone una multa de tres meses. A Víctor Mendoza, jefe de producción, la sentencia le condena a tres meses de prisión y multa de tres meses. En la sentencia firme, se absolvió a un jefe intermedio.

El trabajador afectado recibirá una indemnización de 165.000 euros, según los términos del fallo, una vez que la acusación particular y los responsables de Insertec llegaron a un acuerdo previo antes de la celebración del primer juicio penal por esta causa que se hubiera celebrado en Hego Euskal Herria.

El trabajador I.U. ingresó en 1989 en la empresa, que se dedica a la fabricación de hornos y que tiene su sede en Galdakao, aunque -según figura en la información pública de la empresa- su planta principal para la fabricación y embalaje de la división de refractarios está situada en Arrigorriaga y tiene otra en Basauri. Además, cuenta con dos filiales en México y una en Turín. También cuenta con plantas productivas en Cuminer (Guadalajara), donde extraían la sílice. Ahí viven otros trabajadores afectados por esta enfermedad grave pulmonar, y cuenta con plantas productivas en Sao Paulo y en Shanghai.

Es la primera sentencia por silicosis en Hego Euskal Herria que condena por la vía penal a empresarios por causar una lesión profesional a un trabajador y la segunda a nivel del Estado español, según explicó la acusación popular personada en este juicio. Los casos de silicosis están aumentando a un ritmo elevado en el Estado español ante la falta de medidas de seguridad, unas veces por desconocimiento y en otras ocasiones porque los empresarios no ponen en marcha la prevención de riesgos laborales.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso GARA, el afectado por silicosis trabajó en Insertec de Galdakao hasta 2006, cuando causó baja por enfermedad profesional. Se dedicaba a trabajar con piezas prefabricadas y a la reparación de la masa de los refractarios. Según señala la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1, hasta noviembre de 2006 y desde que se creó la empresa en 1980 «no se proporcionaron mascarillas autofiltrantes», aunque la misma sentencia considera ese método preventivo «insuficiente», porque el trabajador picaba los ladrillos con un martillo neumático para la demolición de hornos «generando polvo contra la salud del trabajador», y porque la empresa tampoco dispuso de sistemas de captación y salida de ese polvo de sílice, lo que «ponía -dice la sentencia- en riesgo evidente a los trabajadores». Tampoco hubo vigilancia sanitaria adecuada, lo que, a juicio del fallo judicial, supuso «un peligro grave para la salud». Esa falta de protección tuvo la consecuencia directa de la silicosis, «una enfermedad grave» y que los responsables de Insertec «no se preocuparon de evitar».

En el fallo se explica que, hasta el 2 de febrero de 2007, cuando la Inspección de Trabajo «giró visita», no se preocuparon de tomar más medidas de seguridad y salud para los trabajadores. Por eso, el Juzgado de lo Penal número 1 sentencia que se trata de un delito contra los derechos de los trabajadores, que está tipificado en los artículos 317 y 318 del Código Penal. En ellos se indica que quienes «por infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de hasta otros doce meses».

Hace poco más de veinte días, el responsable de Salud Laboral de CCOO de Euskadi, Jesús Uzkudun, afirmó que la silicosis se convertirá, después del amianto, en otra epidemia, puesto que los casos, que también pueden estar durante largos periodos latentes, están creciendo a ritmos acelerados. En base a las enfermedades profesionales por silicosis reconocidas, en 2000 se produjeron 15 casos, en 2007 se elevaron a 94 y en 2008 llegaron a 148, mientras «en 2009 se dispararon a 203 casos», precisó el sindicalista, lo que pone de manifiesto su crecimiento.

GARA

No hay comentarios: