martes, 3 de agosto de 2010

EL JUZGADO DE LO SOCIAL ANULA EL ACUERDO DE REBAJA SALARIAL PACTADO EN LUZURIAGA

El juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona ha declarado nulo el acuerdo firmado el 18 de diciembre por el comité de Fagor Tafalla (antes Luzuriaga). El acuerdo incluyó la renuncia de la cooperativa a aplicar los 61 despidos autorizados en un ERE el 25 de noviembre por el Gobierno de Navarra. Y recogía, entre otros puntos, una rebaja salarial del 6,3% anual, igual que los socios, para los 230 asalariados de la fundición tafallesa.

Como era retroactiva a junio de 2009, los asalariados vieron recortada su nómina un 9,9% desde enero.

El acuerdo fue recurrido en febrero por UGT, a cuya demanda se adhirió también CC OO. Y sus argumentos han sido estimados por el juez en una sentencia que se comunicó el 19 de julio a la plantilla, pero que fue redactada el 1 de julio, apenas tres días después de celebrarse el juicio. La sentencia, cuya consecuencia inmediata sería la devolución de la nómina detraída a los trabajadores, no se aplica ya que no es firme. De hecho, Fagor ha recurrido en suplicación ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

En el fallo, el juez reconoce, en primer lugar, que el acuerdo no tiene validez porque fue suscrito únicamente por 9 de los 21 miembros del comité (6 de LAB, 2 de La Voz y 1 de CC OO) y considera que "no hay base jurídica" para entender que representaban al resto del comité, ni puede presuponerse la conformidad de los otros delegados, aunque fueran de las formaciones firmantes o estuvieran de baja, en regulación o en situación de excedencia, como era el caso.

Pero, el argumento principal por el que invalida el acuerdo es "por no respetar el derecho a la negociación colectiva" ya que incide en "materias esenciales reguladas en el convenio colectivo de la empresa" sin seguir un "verdadero" procedimiento negociador de modificación o sustitución del convenio. En este sentido, el juez afirma que "el régimen retributivo y las tablas salariales establecidas en el convenio colectivo, de naturaleza estatutaria, no pueden modificarse ni siquiera por acuerdo del comité, aunque hubiera firmado la mayoría del mismo, al margen de un nuevo proceso negociador de un nuevo convenio".

La dirección de Fagor Tafalla ha solicitado una reunión al comité el 25 de agosto (tras las vacaciones) con tres puntos del orden del día: sentencia, ERE y convenio 2009-2011. "Para nosotros, el acuerdo sigue teniendo razón de ser", indican fuentes de la dirección. "Ha sido anulado por una cuestión de forma, pero no de fondo. Teníamos un problema y lo seguimos teniendo. No hay que olvidar que Fagor Tafalla sigue perdiendo dinero" por tercer año consecutivo.

Reconocen que "han cambiado las circunstancias" productivas. La fábrica no se ha puesto a dos turnos y han contratado eventuales. Más de cien, según fuentes sindicales. "Pero la situación económica no es muy boyante". Así que "no estamos dispuestos a renegociar el acuerdo", anticipan. Lo que pretenden es "que el comité diga cómo lo valoran ellos porque hay puntos que son beneficiosos para los trabajadores" y si "dan por roto" el mismo.

En cuanto a la caducidad del ERE de despidos, fuentes del departamento de Trabajo señalan que los ERE de despidos no tienen fecha de caducidad, salvo que se fije expresamente en la resolución. "Si la empresa no lo pide, la normativa no dice en qué plazo hay que hacer uso", explican. "Lo habitual son 6 ó 8 meses. Muchas veces, es cuestión de sentido común. No puede hacerse un uso abusivo si cambian las circunstancias. Por ejemplo, a los dos años. Sería extralimitarse. Y se podría recurrir".

Diario de Navarra

No hay comentarios: