miércoles, 8 de junio de 2011

ABSUELTO EL ALCALDE DE MURILLO EL FRUTO DE UN DELITO DE PREVARICACIÓN

El juicio oral se celebró el día 16 de mayo y el Ministerio Fiscal pidió siete años de inhabilitación profesional, mientras que la acusación particular, ocho años y medio. La defensa solicitó su absolución.

En la sentencia, la juez señala que en 2004 el pleno municipal modificó una ordenanza sobre ayudas a la rehabilitación de edificios y atribuyó la competencia de resolver las solicitudes de las ayudas al alcalde.

En ejercicio de estas competencias, el alcalde acordó aprobar la concesión de ayudas a la rehabilitación de edificios realizadas desde 1998. La retroacción en la concesión de las ayudas, dice la sentencia, estaba relacionada con el intento de compensar las contribuciones fijadas en enero de 1997, "siempre y cuando se ejecutaran obras susceptibles de subvención conforme a la ordenanza".

Según añade, "los expedientes administrativos para la concesión de las subvenciones adolecían de múltiples irregularidades administrativas como la falta de una solicitud de forma, la concesión de la subvención previa a la licencia de obra y la concesión sin informe material del arquitecto municipal, quien conocía los listas de beneficiarios, los importes y la referencia a las obras por las que se interesaban".

La juez expone que resulta "patente" que en los expedientes de tramitación de las subvenciones "se han omitido los trámites esenciales del procedimiento de solicitud y adjudicación fijados en la ordenanza municipal reguladora de las ayudas a la rehabilitación de edificios, careciendo los mismos, de elementos esenciales".

Sin embargo, añade la magistrada que la jurisprudencia señala que "no se puede identificar de un modo automático la omisión del procedimiento con la calificación de los hechos como delito de prevaricación" y que "se insiste en la diferenciación entre el ilícito administrativo y el ilícito penal".

Según la sentencia, "no ha quedado acreditado que existe una arbitrariedad en la conducta, que el acusado actuara imponiendo su voluntad con un fin interesado, ya que ni siquiera se acredita qué intereses ajenos a la subvención de obras podrían guiar su conducta".

Tampoco se ha acreditado, añade, que el acusado conociera que actuaba en contra del derecho, ni que lesionara con ello un derecho o interés colectivo. "Y no es irrelevante el hecho admitido por todas las partes de que todo el pueblo conocía que en cierta forma se pretendía con ello compensar unas contribuciones previas", expone.

Diario de Noticias

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