domingo, 16 de septiembre de 2012

SOCIEDADES DE PROMOCIÓN DE EMPRESAS: ¿SOCIEDADES PARA LA ELUSIÓN FISCAL?

“No hay dinero” pretextan los gobernantes de la tijera. O sí lo hay aunque no llega al erario, sospechamos. ¿Y por qué no llega? Los motivos son varios, pero no voy a hablar ahora del fraude fiscal sino de las fugas en el propio sistema de abastecimiento. Conviene señalarlas porque ¿de qué sirve cerrar el grifo si no se repara la cañería agujereada? Hablemos, por ejemplo, de las Sociedades de Promoción de Empresas.

Hace unos meses saltó la noticia del artificio societario que un famoso deportista mallorquín había emboscado en Gipuzkoa. La Agencia Tributaria estatal lo desactivó y remolcó al Mediterráneo, previa liquidación aceptada por el “mal aconsejado” interesado. No nos han informado de la concreta ingeniería fiscal, pero las actuaciones han dejado trazas que los analistas no han tardado en rastrear. Consideran que se empleó el régimen especial de Sociedades de Promoción de Empresas (SPE) previsto en el Impuesto sobre Sociedades. Un sistema peculiar de los territorios forales que imita el de las “sociedades de capital riesgo” estatal. Conviene subrayar que el régimen de las SPE está vigente en los cuatro territorios, Navarra incluida, y no solo en los tres de la CAPV como con solapada intención destacaba determinada prensa. De hecho, el esquema navarro copia al guipuzcoano y ambos se separan, levemente, del alavés y del vizcaíno.
El régimen especial de tributación por el Impuesto sobre Sociedades para las SPE es, digámoslo claro, un chollo al alcance de unos pocos. Las SPE gozan de exención por las rentas obtenidas por la transmisión de acciones y participaciones en el capital de las empresas en que participan y las obtenidas por la concesión de préstamos participativos. Tampoco tributan por las plusvalías obtenidas en la venta de elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias si reinvierten el importe de la transmisión. Además, sus socios pueden deducirse el veinte por cien de las aportaciones dinerarias que realizan a los fondos propios de la SPE. Y por si fuera poco, tanto los beneficios percibidos de las SPE como los que éstas perciben de sus participadas disfrutan del cien por cien de deducción por doble imposición. La figura es legal, pero su aplicación discrecional. El lector debe saber que esta ganga solo puede ser disfrutada por algunos elegidos ya que requiere de la aprobación expresa del Consejero o Diputado foral. Una puerta abierta a la suspicacia acerca de la contrapartida a la graciosa concesión.
¿Y qué les exige la ley? No mucho. Deben contar con un capital mínimo de tres millones de euros y su objeto social debe ser, exclusivamente, la promoción de empresas mediante la participación temporal en su capital. En general, sus propias empresas. Pueden suscribir títulos de renta fija emitidos por éstas, concederles créditos en determinadas condiciones y prestarles servicios de asesoramiento, asistencia técnica y otros similares. Ni siquiera están obligadas a invertir en el territorio foral. Queda dicho que el modelo es copia del régimen especial de las Sociedades de Capital riesgo vigente en el Estado – detalle que olvidan las voces que denuncian el sistema vasco -. Pero es copia dulcificada ya que a nuestras SPE no les afectan las más estrictas obligaciones contables, de información, de auditoría y del régimen de inversiones que limitan a las de capital riesgo. Miel sobre hojuelas.
Con la calculadora en la mano, Hacienda deja de ingresar las cuotas correspondientes del Impuesto sobre Sociedades más las derivadas de las deducciones sobre las aportaciones. ¿Cuál es, entonces, la utilidad para la Hacienda Foral? Si lo que se pretende es retener el capital autóctono, tan propenso a la fuga, se está cediendo al chantaje y mostrando la debilidad de la Administración fiscal. Si se quiere atraer capital foráneo que no va a contribuir ni generar riqueza estamos dibujando una suerte de paraíso fiscal de difícil encaje en un proyecto seductor para el país.
¿Conocen junteros y parlamentarios el uso y repercusión del especial régimen que sancionaron en su día? ¿Qué dicen los tribunales de cuentas? ¿No tiene derecho el ciudadano víctima de los recortes porque “no hay dinero” a saber cuántas y cuáles son las SPE, a cuánto ascienden las cuotas dejadas de ingresar, en qué empresas y territorios han invertido los recursos, cuál su procedencia y quiénes son sus socios? Yo creo que sí.
Xanti Otegi, en Ekoberri

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