martes, 16 de octubre de 2012

ESPAÑA, CONDENADA POR NO INVESTIGAR LAS TORTURAS AL DIRECTOR DE EGUNKARIA

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TDHE) ha condenado a España por no investigar de manera suficientemente "profunda" y "efectiva" la denuncia de torturas interpuesta en 2003 por el periodista Martxelo Otamendi, exdirector del diario Egunkaria. La sentencia determina que el Reino de España incumplió el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, por lo que deberá indemnizar al periodista con 24.000 euros, 20.000 por daños morales y 4.000 por gastos procesales.
Tras conocer el fallo, Otamendi se ha mostrado "satisfecho", pero ha recordado que "hubo otros torturados" en el casoEgunkaria. Asimismo, ha anunciado una comparecencia para las 19:30 junto a su abogado Iñigo Iruin. Otamendi, actualmente director del diario Berria, fue arrestado el 20 de febrero de 2003 junto a otros nueve directivos del periódico Egunkaria, acusado de pertenencia a ETA, pero fue absuelto en el juicio. Al salir de la cárcel, denunció haber sido víctima de malos tratos por parte de la Guardia Civil, pero la denuncia fue archivada en febrero de 2004 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid. En la sentencia hecha pública hoy, la Sala Tercera del TEDH asegura que el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional "permaneció pasivo" ante las denuncias del demandante y estima que las investigaciones de la juez de instrucción número 5 de Madrid "no fueron lo suficientemente profundas y efectivas".
El TEDH apunta que, a pesar de la insistencia de Otamendi por denunciar los malos tratos, la juez de instrucción número 5 de Madrid archivó el caso basándose únicamente en los informes médicos y las declaraciones del médico forense, "sin haber escuchado personalmente al demandante". Además, recuerda que la Audiencia Provincial de Madrid confirmó en apelación el archivo de la denuncia, "considerando que no era necesario ningún inicio de investigación suplementaria", mientras que la Corte de Estrasburgo opina que "los medios de prueba solicitados por el demandante, y muy en particular, el consistente en interrogar a los agentes encargados de su vigilancia durante la detención incomunicada, habrían podido contribuir al esclarecimiento de los hechos", tal como exige su jurisprudencia.
La Corte europea incide en que "la particular vulnerabilidad" de los detenidos en régimen de incomunicación obliga a tomar "medidas de vigilancia apropiadas" para "evitar abusos" y "proteger la integridad física de los detenidos". El fallo insiste en la importancia de adoptar las medidas recomendadas por el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa "para mejorar la calidad del examen médico-legal de las personas en régimen de detención incomunicada".
eitb.com

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