jueves, 16 de mayo de 2013

LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, LAS MERINDADES Y LA LEY ELECTORAL


El territorio de la Comunidad Foral de Navarra está integrado por el de los municipios comprendidos en sus Merindades históricas de Pamplona, Estella, Tudela, Sangüesa y Olite. Artículo 4º Lorafna.
A finales de Octubre del año pasado el Gobierno de Navarra presentó un anteproyecto de ley con el que pretendía modificar el mapa local escudándose en una mejor gestión administrativa a la hora de prestar servicios al ciudadano y para ello proponían la reducción del número de Mancomunidades a seis para realizar los mismo servicios que realizan las actuales sesenta y siete, dando la posibilidad a los municipios de sumarse o no a ella.
De momento este anteproyecto de ley descansa el sueño de los justos debido a la debilidad de este gobierno, incapaz de sacar a delante ningún proyecto ni de buscar consensos con otros fuerzas políticas representadas en la Camara Foral. Sin embargo tiene potencialidades que pudieran ayudar a subsanar antiguas divisiones sociales generadas tras la aprobación de la LORAFNA, como recuperar la figura administrativa de la Merindad. Dicho anteproyecto establece que las Mancomunidades se reduzcan a seis coincidiendo casualmente en número y extensión territorial a los distritos electorales basados en las Merindades (incluyendo la división de la Merindad de Pamplona y Montaña) que se usaron en las Elecciones Forales de 1979. Esta distribución se suprimió por cálculo electoral de UPN y PSN en la negociación de la LORAFNA.
Consideramos que recuperar el concepto de Merindad supondría matar dos pájaros de un tiro al introducir la comarcalización, y la consecuente descentralización de la Comunidad Foral. De esta forma favorecería la participación popular y la aproximación de los órganos de decisión a los ciudadanos, además de gestionar los servicios que ahora corresponden a la Mancomunidad. Al fin y al cabo esta última es un órgano creado por la suma de municipios para la gestión de unos servicios que por comodidad, tamaño, o ingresos de estos, no pueden realizar por si solos. Esto no supondría mayor gasto ya que la composición del Consejo de Merindad estaría formada por los alcaldes y concejales de la legislatura en curso, y su remuneración sería la misma que si fuesen componentes del órgano de gestión de una Mancomunidad de Servicios. Ante el posible riesgo de que a mayor multiplicidad de instituciones públicas, mayores solapamientos, la solución es una delimitación estricta de las competencias cedidas tanto por los municipios como por la Comunidad Foral.
Otro de los problemas observados es que el actual distrito único electoral hace que la importancia de la comarca de Pamplona, con más del 50 por ciento de la población de Navarra, sea mucho mayor que el resto de zonas. Esto es debido a que la ciudadanía vota en función de las realidades que tienen cerca, y es lógico pensar que la deslocalización industrial de la Barranca, o la falta de atención al campo en la Ribera no sea una prioridad para el votante que vive en el área metropolitana de la capital. Por ello si se adopta la Merindad como distrito electoral, veríamos cómo los intereses de todos los navarros se estarían representados al defender los diputados con mayor ahínco los intereses de la merindad a la que representan.
Si a lo expuesto anteriormente le añadimos el anhelo largamente perseguido por la ciudadanía de listas abiertas, en la que los electores pudiesen elegir directamente a sus representantes en las Cortes Navarras, la ganancia democrática sería incuestionable. Un sistema electoral posible para esta idea se basaría en que cada partido presentara igual o inferior número de candidatos a escaños a ocupar por circunscripción. Entonces cada ciudadano votaría por los candidatos que quisiera hasta el tope de escaños a elegir y los candidatos más votados hasta dicho tope serían elegidos diputados. Para esto último simplemente habría que modificar algunos artículos de la Ley Foral 16/1986 que regula las Elecciones al Parlamento de Navarra.
Pero este sistema electoral, en nuestra opinión, seguiría cojo sin una reforma profunda en el sistema de elección del presidente del gobierno y de los alcaldes. Esto es debido a que tomando como base la separación de poderes un ejecutivo que emana de un legislativo nace viciado en origen puesto que un poder subordina al otro al ser capaz de revocarlo sin que el otro pueda ejercer un contrapoder. En nuestro caso, los alcaldes pueden ver cómo la corporación puede presentar una moción de censura sin que ellos puedan, a su vez, adelantar elecciones, (opción que al menos puede ejercer el gobierno). Para ello la solución lógica es la elección directa de Presidencia, y Alcaldía en sufragios a doble vuelta, tal y como, por ejemplo, eligen al presidente francés. Tanto el legislativo (Parlamento de Navarra o Corporaciones Municipales) como el Ejecutivo (Presidencia y Alcaldes) tendrían perfectamente definidas sus competencias, solucionando los problemas citados anteriormente de duplicidades.
Este sistema electoral a doble vuelta y de separación de poderes evitaría situaciones de bloqueo como las que están ocurriendo actualmente tanto en el Ayuntamiento de Iruña como en el Gobierno Foral. En estos momentos el poder ejecutivo se niega a ejecutar lo aprobado por el legislativo sin que esto tenga consecuencias prácticas, y a su vez, se ve inoperante para presentar proyectos propios ante una mayoría que se opone a estos. Sin bien esta propuesta puede que no resulte operativa en municipios pequeños, podría aplicarse a las localidades más habitadas de Navarra (con poblaciones superiores a 10.000 o 15.000 habitantes), y a las cabezas de merindad.
De todas formas hemos de ser conscientes de nuestras limitaciones a la hora de organizar las instituciones. Con la actual capacidad de autogobierno, netamente mermada, sólo estaría a nuestro alcance el recuperar la división territorial en Merindades. Opción que ya han hecho otras CCAA al aprobar la comarcalización, o la división del territorio en circunscripciones diferentes a la provincia como ocurre en Asturias en sus elecciones autonómicas, o en las elecciones a Juntas Generales en los Territorios Históricos que componen la Comunidad Autónoma Vasca.
Sin embargo la elección de órganos ejecutivos mediante sufragio directo a una o doble vuelta, dependería de una modificación de la legislación electoral estatal, o que Navarra recuperase esa facultad en un futuro.
José Antonio Beloki e Iñaki Méndez (en Aberriberri)

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