domingo, 3 de agosto de 2014

MOOHAN Y BLACK GILLON

El 15 de octubre de 2012, David Cameron, primer ministro británico, y Alex Salmond, primer ministro escocés, suscribieron en Edimburgo un histórico acuerdo político por el que ambos gobiernos se comprometían a materializar la convocatoria de un referéndum para decidir sobre la independencia de Escocia. Para ello, el memorando de entendimiento unido al acuerdo regulaba una serie de materias sobre las que posteriormente el Parlamento escocés debiera legislar para posibilitar el ejercicio efectivo de la consulta. Entre otras materias, el Parlamento escocés aprobó el 27 de junio de 2013, y la Reina Isabel II sancionó, la Scottish Independence Referendum (Franchise) Act 2013, una norma cuya vocación principal no es otra que determinar quiénes son las personas llamadas a participar en el referéndum. Probablemente el aspecto más notorio de la Franchise Act 2013 es que están llamados a votar todos los ciudadanos quienes tengan la edad de 16 ó más años.

Hasta aquí todo normal; y a expensas del resultado que arrojen las urnas el próximo 18 de septiembre, todo el protagonismo sobre la consulta en Escocia ha correspondido en mayor o menor medida, ha correspondido a la clase política británica y escocesa y a sus respectivos equipos de campaña, sin obviar tampoco la derivada que tiene este ejemplar ejercicio democrático en el seno de la Unión Europea. De esta manera todas las partes han tenido ocasión de plantear al debate público cuestiones tales como la explotación de los recursos petrolíferos del Mar del Norte, permanencia o salida de la libra esterlina, el Estado de bienestar y pensiones, participación en la Unión Europea, o el sistema universitario (actualmente, 5 universidades escocesas figuran dentro del ranking de las 200 mejor valoradas universidades del mundo).

Sin embargo, pocos podían pensar que Leslie Moohan (31) y Andrew U. Black Gillon (46) hayan tenido su especial, y por qué no, digno protagonismo en todo este proceso. Veamos la razón. L. Moohan, cumple desde 2008 una pena de prisión de 15 años por un asesinato cometido en un Hotel de Edimburgo. Andrew U. Black Gillon, desde 1998 cumple otra pena privativa de libertad de 25 años por otro asesinato cometido en West Lothian, condado limítrofe con Edimburgo. Evidentemente sus crímenes no han sido objeto de debate político, pero su incansable voluntad de participar en el referéndum del día 18, ha motivado que la máxima instancia judicial británica, la Corte Suprema, tras dos fallos anteriores en contra de los intereses de los solicitantes, celebrara, el 24 de julio pasado, una vista relativa a considerar si la prohibición contenida en la Franchise Act 2013 de no permitir el voto en el referéndum a las personas condenadas por sentencia penal, se ajustaba o no a los principios constitucionales que inspiran el sistema del common law y a los arts. 3 y 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La Sala presidida por Lord Neuberger y compuesta por siete magistrados, no tuvieron al parecer, excesivas dudas respecto a la cuestión planteada, y tras una hora de deliberación trasladaron a las partes su fallo. Definitivamente, Moohan y Black Gillon, nacionales escoceses y ciudadanos británicos, debido a su condición de convictos, no podrán participar como electores en el referéndum por la independencia de su país.

Este ejemplo ilustra cómo quizá la democracia más antigua del mundo, que ni siquiera cuenta con una constitución escrita, y su clase política, han sido capaces de dar una respuesta satisfactoria en términos de calidad democrática; favorables o contrarios a la independencia de Escocia, nadie pone en duda el derecho y la conveniencia de que sean los propios escoceses quienes se pronuncien sobre su futuro político, e incluso, dar respuesta judicial en tiempo razonable a las pretensiones de nuestros personajes, Moohan y Black Gillon que deseaban ardientemente ejercitar su derecho al voto en esta cita electoral.

El sano y eficaz constitucionalismo no es aquél que encorseta y anula las voluntades políticas o condena a la ilegalidad el consultar a la ciudadanía sus aspiraciones políticas, y en el que unos pocos definen sus intereses en acuerdos adoptados entre bambalinas, sino aquél que con arreglo a unos procedimientos validados y mutuamente aceptados, es capaz de encauzar y dar respuesta a las pretensiones y retos que se le plantean.

Una comunidad no queda dividida o fracturada por el hecho de que en su seno convivan distintas sensibilidades con proyectos nacionales o sociales distintos, que legítimamente aspiren a desarrollarse o al ejercicio de su madurez política, sino cuando una o varias de las comunidades son condenadas a digerir uniformidad que no desean, relegadas al silencio y a la obediencia debida. Crecimiento económico, modelo territorial y distribución competencial, Estado de bienestar y protección social, pese a su importancia y trascendencia, quedan extraordinariamente relativizados y deteriorados en comunidades políticas cuyo sistema constitucional y clase política no es capaz de tratar de en términos de respeto, de igual a igual, a los miembros que la integran.

Obviando otras lecturas políticas e interpretaciones partidistas, resulta aberrante, desde el punto de vista del sano y útil constitucionalismo, que la reunión celebrada el pasado jueves entre Artur Mas y Mariano Rajoy se salde con una declaración de ilegalidad de la consulta convocada para el próximo 9 de noviembre en Catalunya, y un “ya veremos” a los 23 puntos de política sectorial presentados para su discusión por parte del presidente catalán. Es falso que una Constitución como la española, que acoge un modelo de estado unitario, impida conocer y dar cabida a la voluntad política que la ciudadanía de Catalunya pueda expresar a través de las urnas respecto a su futuro político. No es un problema de que no existan cauces, sino el no querer activarlos, lo que indefectiblemente conduce a la podredumbre constitucional y al deterioro de la convivencia entre las naciones del Estado español. Esto es peor, porque ya no se trata de resolver un problema político, algo inherente a toda democracia, como ocurre en Escocia, sino de un problema de déficit democrático. Degeneración que más allá del manido argumento de una cuestión interna de un Estado miembro, merecería un profundo tratamiento en el seno de la Unión Europea.

Iñigo Zabalza, abogado

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