lunes, 22 de enero de 2018

EL JUEZ LLARENA NO REACTIVARÁ LA EUROORDEN DE PUIGDEMONT

El juez Pablo Llarena ha acordado rechazar la petición de la Fiscalía de dictar una orden europea de detención contra el president de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, después de conocer hoy su desplazamiento desde Bélgica en Dinamarca para participar en una actividad docente.
El magistrado ve en el movimiento de Puigdemont hacia Dinamarca una estrategia para conseguir la investidura.
El instructor encuentra "razonable" la petición del fiscal si se contempla que "el investigado se encuentra fuera del territorio nacional para eludir un procedimiento penal", pero añade que esta solicitud se enfrenta a "matices que conducen al hecho de que tenga que posponer la orden de detención solicitada".
Dice que la decisión se pospone "a un momento en que el orden constitucional y el normal funcionamiento parlamentario no puedan resultar afectados". Y se emplaza a estudiar una nueva orden de detención en el momento en "que el desarrollo de la investigación permita que el Estado requerido pueda efectuar una completa evaluación de los hechos que sustenten la petición de colaboración".
En su auto, Llarena subraya que "la jactancia del investigado de ir a desplazarse a un concreto lugar, no tiene otra finalidad de buscar la detención para subvertir la finalidad de un instrumento procesal que está previsto para garantizar la observancia del ordenamiento jurídico,convirtiéndolo en un mecanismo que le posibilite burlar el orden legal que rige la actividad parlamentaria".
"Ante la imposibilidad legal de optar a una investidura sin comparecer en el Parlamento, la provocación de una detención en el extranjero busca que el investigado pueda proveer de una justificación que su ausencia no responde a su libre decisión como prófugo de la justicia, sino que es la consecuencia de una situación que le viene impuesta", añade Llarena.
"Se busca así favorecer —dice el auto— la estrategia anticonstitucional e ilegal que este procedimiento está llamado a poner término, forzando, además, un contexto en el cual poder delegar su voto, como si estuviera en el mismo supuesto que los que están a disposición de este Tribunal y han sido provisionalmente privados de su libertad. De esta manera, se instrumentalizaría la privación de libertad para alcanzar la investidura y el voto que parlamentariamente no puede obtener, pero perseverando el investigado en eludir su sujeción al proceso penal, evitando someter a la jurisdicción nacional y oponiéndose desde el extranjero a la extradición a que pueda cursar".

Llarena abre la puerta a una orden de detención futura

Para el juez, es evidente que los instrumentos de privación de libertad, que la Constitución española y el ordenamiento jurídico habilitan "para la mayor eficacia de la orden legal, no pueden desplegarse para facilitar su transgresión y ruptura".
"Y la remota posibilidad de que el desplazamiento del investigado no responda a lo que se ha expuesto, sino a una exclusiva inquietud académica, no hace razonable que no se contemple la posibilidad que se expresa, obligando a posponer la orden de detención a un momento —no necesariamente lejano— en el que el orden constitucional y el normal funcionamiento parlamentario no se encuentren en riesgo por una detención que —como el ministerio fiscal defiende— sería lógica en otro contexto", dice Llarena.

Ni ridículo ni error

Sobre la retirada en su día de la orden internacional de detención de Puigdemont, el juez recuerda que se hizo después de constatar que las órdenes de detención, lejos de facilitar un adecuado desarrollo del procedimiento, "podían introducir una restricción inaceptable del objeto del proceso, ya que al ser posible que el Estado requerido (...) denegara parcialmente la ejecución de las órdenes de detención, se posibilitaba una restricción del título de imputación para los investigados que se encuentren fugados, el que —de acontecer— dificultaría la respuesta homogénea que había justificado la acumulación de las actuaciones delante de este tribunal".
El auto añade que, contra lo que expresaron "sectores interesados", la restricción del título de imputación por un Estado extranjero que es peticionario a la entrega de un prófugo de la justicia, "no es muestra de que la calificación penal de los hechos por la jurisdicción española sea inadecuada o errónea".
En todo caso, explica al juez, la decisión de retirada de la euroorden "no descansa en una desconfianza respecto de la actuación jurisdiccional de un Estado en concreto, sino en las lógicas divergencias que, en delitos complejos, pueden existir entre los ordenamientos jurídicos de diferentes Estados de la Unión. Unas divergencias no sólo propiciadas por la diferente opción legislativa de los parlamentos, sino también por el hecho de estar en un momento inicial de la investigación".
Gemma Liñán, en elnacional.cat

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